Para los conceptos B05, B06, B07, B10; B12, B13 y P13 mantiene la excepción a la consulta previa para las siguientes situaciones (presentando DDJJ en la que contemple alguna de los siguientes puntos):
2.1 Mantiene la aplicación de "el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
2.2 Se puede pagar B07 o B10 o B06 embarcadas a partir del 1/7/2020. Además pueden pagar los bienes que correspondan a los Capítulos 30 y 31 del Nomenclador Común del Mercosur embarcados a partir del 12/6/2020 (productos farmacológicos).
2.3 Pagos destinados a la cancelación de una deuda comercial por importación de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.
2.4 Pagos del sector público; organizaciones empresariales con participación pública; fideicomisos con aporte del estado.
2.5 Pago con registro aduanero pendiente, de una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar como Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica.
2.6 Pago destinado a la compra de kits para COVID19 y bienes incluidos en las Posiciones Arancelarias del Dec 333/2020
2.7 Otros pagos de importación en la medida que, incluyendo el pago en cuestión, no supere los U$D 1.000.000 considerando la suma del importe pendiente de demostrar la nacionalización de pagos anticipados desde el 1/9/2019 más los pagos realizados desde el 13/7/2020 de importaciones con registro aduanero que no encuadren en los ptos 2.1 2.2 2.3.
Cuando se trate de productos relacionados con la provisión de medicamentos y relacionados a la atención médica, el tope es de U$D 2.000.000.
Tener en cuenta:
"El BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones deimportaciones incluidas en el SEPAIMPO".
1.- Precancelación de Capital e Intereses de Deuda
Financiera con el Exterior y Deuda local con Registro Público
en Proceso de Refinanciación.
Siempre que se encuentre dentro del marco de un proceso de
refinanciación de deuda dentro de lo que establece el punto 7 de la
comunicación A 7106 (40% de acceso para el pago de capital y 60%
refinanciado a 2 años vida promedio) y se verifique que:
. El monto de intereses abonado no supera el monto de los
intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la
fecha en que se cerró la refinanciación.
. El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo
endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los
vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
2.- Precancelación de Intereses de Deuda Financiera con el
Exterior y Deuda local con Registro Público en Proceso de Canje de
título de deuda emitidos por el cliente.
Siempre que se verifiquen que:
. La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.
. El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
3.- Plan de Refinanciación a los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021.
Se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación
previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para
cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital
que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones
en el mercado de cambios a partir del 09.10.2020 por un monto igual
o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de :
. Endeudamientos financieros con el exterior.
. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el
exterior.
. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el
país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones
previstas en el punto 3.6.4 de las normas de "Exterior y
cambios".
En el caso de títulos de deuda con registro público en el país o
en el exterior, emitidos a partir del 09.10.2020 con una vida
promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores
haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de
refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito
de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al
mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital
e intereses.
Punto 1:
Permite que se apliquen los cobros de divisas por exportaciones
de bienes y servicios al:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos
financieros con el exterior cuya vida promedio
(considerando los pagos de servicios de capital e intereses) sea no
inferior a 1 (año).
b) Repatriaciones de inversiones directas de NO
residentes en empresas que no sean controlantes de
entidades financieras locales, en la medida que se produzca con
posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del
proyecto de inversión, y como mínimo un año después del ingreso del
aporte de capital al mercado de cambios.
El destino de los fondos debe ser:
i.
Aumento en la producción de bienes para ser colocados en
mercados externos y/o sustitución de importaciones (se
entenderá como cumplida cuando demuestre que al menos dos tercios
del incremento de la producción tendrá como destino los mercados
externos y/o la sustitución de exportaciones en los 3 años
siguientes a la finalización del proyecto) y/o
ii. Mejora en la capacidad
logística de exportaciones de bienes y servicios e infraestructura
en transporte internacional.
Ingreso y liquidación de los fondos:
1. Los fondos hayan sido ingresados y
liquidados por el mercado de cambios a partir del
02/10/2020.
Seguimiento:
Los exportadores deberán designar una entidad financiera local
para:
i. Certificar al BCRA el cumplimiento
de las condiciones para la elegibilidad del proyecto,
ii. Realizar el seguimiento
del proyecto y su financiación,
iii. Certificar el cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad de las operaciones a las que aplicarán
las divisas,
iv. Efectuar el seguimiento de los
PE
v. Efectuar el seguimiento de
las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que
se constituyan, y
vi. Cumplimentar los requerimientos de
información que establezca el BCRA.
La entidad financiera:
- Deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de
Exterior y Cambios la certificación de que el proyecto cumplimenta
las condiciones que permiten encuadrar la operación (dentro
de los 90 días posterior al primer ingreso de los fondos).
Deberá contener como mínimo: descripción, monto proyectado a
invertir, composición del financiamiento, si existen endeudamientos
financieros con el exterior que contemplen el mantenimiento de
cuentas de garantías o cuentas específicas sin estar en garantía,
tipo de cuenta y entidad financiera del exterior. Además deberá
basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la
producción de bienes exportables o que permitan sustituir
importaciones, ventas externas en base a posibilidades de
colocación o importaciones a sustituir, proporción de futuras
ventas externas o sustitución de importaciones a cubrir con la
producción del proyecto nuevo, flujos de divisas esperados y flujos
de divisas con afectación a la atención de los servicios del
financiamiento.
- Solicitará los dictámenes profesionales que estime necesarios
que deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos
técnicos del proyecto, cuando éste no cuente con la aprobación en
los términos de la Ley 26.360 (PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES
DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURATRATAMIENTO FISCAL).
Punto 2:
Establece un beneficio para importadores-exportadores:
El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de
cambios de acuerdo al punto 2 de la COM A 7030 y sucesivas, se
incrementará por el equivalente al 50% de los montos
que, a partir del 02/10/2020 el importador ingrese y
liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos
o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo
mínimo de 180 días.
Punto 3:
Repatriaciones de inversiones directas de no residentes de
empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales:
No se requerirá conformidad previa, en la medida que el aporte de
capital haya sido ingresado y liquidado por el
mercado de cambios a partir del 02/10/20202 y
permanezca como mínimo 2 años.
Punto 4:
Deuda financiera con el exterior del sector privado, cuando el
acreedor sea vinculado: No requerirá conformidad previa, siempre
que los fondos hayan sido ingresados y liquidados
por el mercado de cambios a partir del 02/10/2020
y el endeudamiento tenga vida promedio no menor a 2
años.
Te contamos los puntos más relevantes
1. Para acceder al mercado de cambio para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha deberán solicitar autorización previa al BCRA excepto que el Banco cuente con una declaración jurada (*) dejando constancia que: No tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Com. A 6937 y complementarias -Ni las solicitará en los próximos 30 días.
2. Aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
3. Establecer que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada(*) del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
4. Se reemplaza el primer párrafo del punto 3.13 del Texto ordenado por el siguiente: "Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado." Antes: USD 2.000.000
(*) A partir del 4/5 si realizas la operación a través de Office Banking, no hace falta que nos traigas la DDJJ ya que se encuentra incluida dentro de los Términos y Condiciones.
Fecha de entrada en vigencia: 01/05/2020
Anterior    1    2    3    4    5    Siguiente