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INCOTERMS 2010
Cada diez años, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) realiza una revisión de los INCOMTERMS. En 2011, entran en vigencia las nuevas modificaciones realizadas por la entidad y es necesario conocerlas para ajustar la operatoria que se lleva adelante con la contraparte internacional.
 
En principio es importante conocer en detalle el funcionamiento de los INCOTERMS, como vemos en la gráfica debajo existen numerosas actividades a realizar desde la salida de la mercadería hasta el deposito del destinatario.
 

 
En este sentido, la función central de los INCOTERMS es indicar el punto hasta donde una parte (exportador) es responsable de la mercadería y en donde empieza la responsabilidad de la otra parte (importador). Su definición indica que regulan los derechos y obligaciones de cada parte en una operación de comercio internacional. Es decir, cada uno de ellos define claramente las obligaciones del exportador y del importador indicando la responsabilidad de la entrega del material, del riesgo de la mercancía durante el transporte, el reparto de costos asociados a la exportación y la documentación necesaria:
 
ENTREGA
GASTOS
RIESGOS
DOCUMENTOS
Momento de la obligación de entrega de la mercancía
Quién corre con los gastos, principalmente transporte y seguro
Quién soporta los riesgos: robo, pérdida, deterioro, etc.
Quién proporciona los documentos, formalidades, trámites aduaneros, etc.
 
Hasta el año pasado, los INCOTERMS eran trece; pero la última revisión realizada por la CCI ha bajado su cantidad a once, al incluir dos nuevos y quitar cuatro (todos del grupo D). Así el nuevo listado incluye a los siguientes: EXW, FAS, FOB, FCA, CPT, CIP, CFR CIF, DAP, DAT y DDP.
 
Las modificaciones centrales de la nueva versión son las siguientes:
 
1- Se definen claramente dos categorías de INCOTERMS: los indicados para Cualquier tipo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)  y los Exclusivos del transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF)
 
2- Se eliminan la mayoría de los INCOTERMS del grupo D: DES, DEQ, DDU y DAF. Sólo sobrevive el DDP.
 
3- Se incluyen dos nuevos INCOTERMS: Se trata del DAT (entregada en la Terminal) y del DAP (entregado en lugar/punto). En el primer caso, la obligación de entrega y las responsabilidades se cumplen luego de la descarga; en el segundo, en el lugar específicamente pautado con el importador.
 
Es importante recordar la importancia de estos datos ya que, con una simple sigla, delimitan por completo las actividades que debe poner marcha cada una de las parte de la operación internacional.
 
Finalmente, cabe remarcar errores que se comenten sistemáticamente con la elección y el uso de los INCOTERMS, los mismos seguramente continuarán con la nueva versión de los mismos, aquí los dos mas frecuentes:
 
1- Si la operación se realiza por un medio de transporte no marítimo, donde el exportador sólo se hace cargo de efectivizar la exportación ante aduanas, el FOB no es un INCOTERM a utilizar. En este caso, es el FCA el apropiado.
 
2- El lugar de entrega en los INCOTERMS del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP), es el mismo que los del grupo F (FOB y FCA), la diferencia entre ellos es solo de COSTOS (contratar y pagar a favor del comprador, el flete y el seguro).
 
En próximos artículos les brindaremos mayor información sobre el alcance de las Incoterms 2010.
 
 
 
 
 
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