ENERO

Comunicación "A" 7433 - Exterior y Cambios. Adecuaciones

Entrada en vigencia: 06/01/2022

El BCRA emitió esta comunicación mediante la que resuelve:

1.- Reemplaza el punto 10.11.11. de las normas de "Exterior y cambios" relativo a las normas complementarias para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin registro de ingreso aduanero:

. Para el cálculo del cupo para efectuar importaciones por insumos, ahora se deberá tener en cuenta "el promedio del monto de las importaciones de insumos computadas". Anteriormente se tenía en cuenta el promedio del monto de todas las importaciones.

El límite establecido en el punto 10.11.11.2. (USD 250.000) no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.

2. Incorpora nuevos párrafos al punto 3.2. de las normas de "Exterior y cambios" en materia de pagos de servicios prestados por no residentes.

. Para procesar un pago de servicios al exterior, ahora se deberá contar con una SIMPES (Servicio Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios) en estado Aprobada. Quedan exceptuados los códigos: S02, S03, S06, S25, S26 y S27 (éste último código aún no se encuentra vigente).

. Quedan exceptuados de este requisito: el Sector Público, las organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las entidades financieras por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o las entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22 inclusive.

. En caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7.1.22, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión, el cliente contaba con la declaración SIMPES en estado Aprobada.

. Puntos 3, 4 y 5. Modifica las condiciones de exclusión previstas en los puntos 10.10.1 y 10.10.2 para las posiciones arancelarias incluidas en esos puntos, agregando y/o modificando montos mínimos y máximos según el producto que sea.

Por otro lado, les compartimos la Resolución General de AFIP 5135 relativa al procedimiento e implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), por si les es de utilidad.

Leé la comunicación del BCRA completa haciendo click acá y la resolución de AFIP acá.