AGOSTO

Comunicación "A" 7562 - Exterior y cambios. Adecuaciones.

Entrada en vigencia: 01/08/2022

El BCRA emitió esta comunicación mediante la que resuelve:

 

1.Reduce el plazo para el pago para Insumos.

Incorpora lo siguiente:

Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que utilizará para la producción local de bienes.

Recordamos que tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el acceso se produce a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o 60 días según NCM.

2. Incorpora el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo de esta comunicación.

3.Posición Arancelaria para Obras contratadas por el sector público nacional.

Incorpora a la posición arancelaria 7304.29.39.190Y, referido a los bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, en reemplazo de la posición 7304.29.10.190Y que se incorporó según punto 4. de la Comunicación "A" 7553.

Antes:

Los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM: 7208.36.10.130, 7208.37.00.300, 7208.51.00.130, 7208.51.00.900, 7225.30.00.220, 7225.40.90.110 y 7225.40.90.900; 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7218.99.00.000C, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.110J, 7304.29.10.120M, 7304.29.10.190Y, 7304.29.39.190Y 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K en la medida que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.

4. Deudas Comerciales por la importación de bienes.

Reemplazar el punto 10.2.4.3. por el siguiente: " Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista y/o diferido al proveedor del exterior".

Antes:

10.2.4.3. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

 

Leé la comunicación del BCRA completa acá