OCTUBRE

Comunicación "A" 7622 – Exterior y cambios. Adecuaciones.

1- A partir del 17/10/2022 se podrá dar acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes asociados a una SIRA siempre y cuando se dé:

1.El pago se concrete una vez vencido el plazo indicado en la SIRA

2. El pago se concrete mediante un canje o arbitraje y este declarado en la SIRA

3. Se de alguna de las excepciones del punto 8

Las entidades además deberán verificar todos los requisitos normativos previstos para el pago de importaciones. Adicionalmente deberán convalidar la operación en el sistema de "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" de AFIP.

2- Los pagos que tengan asociados una SIMI realizado durante su vigencia o que no requieran la presentación de una declaración SIRA, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha.

Adicionalmente deberán convalidar la operación en el sistema de "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" de AFIP.

3-  En el caso de Pagos por Servicios que requieran una SIMPE en estado APROBADA, las entidades podrán aceptar una declaración SIRASE en el mismo estado. Para las operaciones que se presente una declaración SIRASE no se aplicara lo dispuesto en el punto 3.1 de la comunicación "A" 7532.

Adicionalmente deberán convalidar la operación en el sistema de "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" de AFIP.

4-Para cancelación de cartas de crédito emitidas u otorgadas a partir del 17/10/2022, siempre que sea requisito una SIRA, la entidad estará condicionado a demostrar:

4.1- La fecha en que el cliente debía realizar el pago garantizado era igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo que consta en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos

4.2-  La operación encuadraba en alguna de las situaciones previstas en los puntos 8.1. al 8.6.

5- Para cancelación de cartas de crédito emitidas u otorgadas a partir del 17/10/2022 por pago de Servicios, la entidad contaba con una SIRASE en estado "APROBADA", en la medida que sea requisito por el concepto.

6- Incorpora en el 3.14 para operaciones de canje y arbitraje el pago de importaciones de bienes asociados a una SIRA

7- Incorpora al listado de bienes considerados suntuarios las siguientes posiciones: 8543.70.99 Únicamente máquinas para la validación de criptomonedas ("minadoras") 9504.30.00 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»)

8- Informa un listado de excepciones por las cuales por las cuales la entidad podrá dar acceso antes del plazo indicado en la SIRA:

8.1- los bienes asociados a la detección de COVID-19 u otros bienes comprendidos en el listado del Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

8.2- los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.

8.3- los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

8.4- se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar concretada por una central de generación eléctrica.

8.5- los bienes que serán destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.

8.6- los bienes correspondientes a las posiciones arancelarias clasificadas como BK. También podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA. En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:

8.6.1- el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones:

a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y

b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.

8.6.2- se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

9- La entidad podrá dar acceso antes del plazo indicado en la SIRA en la medida en que:

9.1- el cliente accede al MULC con fondos originados en una financiación otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior

9.1.1- la fecha de vencimiento debe ser 15 días posterior al plazo previsto en la SIRA

9.1.2- la entidad tiene una declaración donde el importador se compromete, salvo fuerza mayor, a concretar el registro dentro de los 15 días de arribo al país

9.2- el cliente accede al pago diferido con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación 15 días posterior al plazo previsto en la SIRA

9.3- el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder

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