Se habilita el cobro de servicios en dólares para las siguientes operaciones:
- los cobros de consumos efectuados a partir de la vigencia de la presente por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
- los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes a partir de la vigencia de esta Resolución, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
- los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática, contratados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
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