Entrada en vigencia: 31/03/2023
El BCRA emitió esta comunicación mediante la que resuelve:
1. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre "Exterior y cambios";(Códigos A01, A02, A03, A04, A05, A06, A07, A08, A09, A14, I07)
1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de "Exterior y cambios"."
Leé la comunicación del BCRA completa acá