Entrada en vigencia: 05/05/2023
El BCRA emitió esta comunicación mediante la que resuelve:
1. Establecer que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones temporales de porotos de soja excluidos p/siembra ,posición arancelaria 12.01.90.00 de la NCM, las entidades deberán adicionalmente verificar que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
1.1. ha liquidado cobros de exportaciones asociados a la exportación a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) con transformación concretada a partir de los bienes importados temporariamente que se abonan, y/o
1.2. liquida simultáneamente cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, que tengan una fecha de vencimiento que sea igual o posterior a la fecha en que se producirá la exportación de los bienes elaborados a partir de aquellos importados temporariamente que se abonan."
Leé la comunicación del BCRA completa acá