Se procede al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de "ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5"), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5") y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6"), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques", originarias de la República Popular China, fijándose una medida antidumping definitiva.
Se procede al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a 0,1 l pero inferior o igual a 1 l, originarias de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 3004.90.99. Se fijan derechos antidumping específicos definitivos.
Se procede al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución Nº 13/13 y su aclaratoria, Resolución Nº 687/14 del del ex MEyFP, a las importaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 105 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m², incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, excluidas las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, sin soporte de despegue descartable, originarias de la República de Chile. Se mantiene vigente la medida establecida en las Resoluciones anteriormente mencionadas.