Se aprueba el procedimiento para la importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos.
Se prorroga por tiempo indeterminado, la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, siempre que no contravengan las disposiciones del presente Protocolo. Las disposiciones del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes, con las modificaciones efectuadas por este Protocolo.
COBROS
Recibir fondos desde el exterior:
- ¿Puedo seguir recibiendo fondos desde el exterior?
El BCRA no limita el ingreso de divisas, por lo que podés continuar
recibiendo fondos desde el exterior.
- ¿Se van a seguir acreditando en forma automática?
No, al recibir los fondos te vamos a enviar un aviso para que
puedas presentar instrucciones para acreditar los fondos. Esas
instrucciones vas a poder presentarlas por Office Banking si lo
tenés habilitado o presentando el formulario físico correspondiente
que podés descargar de GaliciaComex en la sucursal más cercana.
- ¿Se puedo acreditar una orden de pago en mí en dólares?
Si tu cobro no corresponde a una exportación de bienes o servicios
se puede acreditar una cuenta en dólares.
- ¿Me van a pedir alguna documentación?
Algunas operaciones pueden requerir que presentes documentación de
respaldo, Ej: para el caso de cobro de exportaciones, cobros de
servicios, etc.
En el sitio www.galiciacomex.com.ar
podrás acceder en el apartado de Formularios a una grilla por
código de concepto que te indica que documentación tendrás que
presentar.
Te sugerimos este sitio con frecuencia para mantenerte actualizado antes eventuales cambios normativos.
- Cobro mi jubilación todos los meses ¿Tengo presentar documentación respaldatoria?
Sí, se deberá presentar el formulario de cierre de cambio y
documentación que respalde el cobro.
Exportaciones de Bienes:
- Oficialice una exportación de mercadería después del 02/09/2017 ¿en qué me cambia la nueva normativa?
Ahora, por todas las exportaciones de bienes oficializadas después
del 02/09/2017 tenés la obligación de las ingresar y liquidar
divisas.
- ¿Qué pasa con las exportaciones anteriores al 02/09/2019, cómo impacta la norma en esos casos?
No está alcanzado por la obligatoriedad de ingreso de divisas, a
menos, que aún no haya sido cobradas. En ese caso, tendrá 5 días
desde la fecha efectiva de cobro, para realizar la liquidación en
el MULC.
- ¿Qué es ingresar y liquidar divisas?
El comprador te debe transferir el valor de la mercadería a una
cuenta local del exportador dentro de los plazos establecidos para
el cobro según la normativa vigente y deben ser acreditados en la
cuenta en pesos dentro de los 5 días hábiles de haber sido
recibidos.
- ¿Puedo acreditar en usd mi exportación?
No, la normativa no lo contempla por lo que se deben acreditar en
cuentas en pesos.
- ¿Qué plazo tengo para ingresar las divisas?
Según el tipo de mercadería deberán ingresar y liquidar tu
exportación dentro del plazo máximo de 15, 30 o 180 días corridos
contados desde la fecha de cumplido del embarque otorgado por la
Aduana.
- ¿Cómo se cuál es el plazo que le corresponde a mi mercadería?
Para exportaciones de bienes correspondientes a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), le corresponden 15 días corridos.
30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90
Operaciones con empresas vinculadas no incluidas en los puntos anteriores y a exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00), les corresponden 60 días corridos.
Para el resto de las mercaderías: 180 días corridos.
Para operaciones en el marco de "EXPORTA SIMPLE", independientemente del tipo de bien exportado, le corresponden 365 días corridos.
- ¿Cómo puedo saber que es una empresa vinculada?
Podes consultar su definición en el punto 1.2.2. de las normas
sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" haciendo Clic Acá
(https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-gerc.pdf)
- ¿Cuál es la penalidad por no cumplir los plazos establecidos?
Por el momento no se ha especificado cuál será la penalidad a
aplicar en caso de incumplimiento.
- ¿Los bancos estarán a cargo del cumplimiento de afectación de permisos de embarque?
Si. Para eso es importante que nos designes como banco encargado
del seguimiento de los permisos de embarque. La identificación
numérica del Banco Galicia para este fin es 007.
Exportaciones de Servicios:
- Habitualmente exporto servicios, ¿Cambia en algo mi operatoria con la nueva normativa?
A partir de los cambios normativos, todo cobro de exportaciones de
servicios debe ser ingresado y liquidado dentro de los 5 días
hábiles de su percepción ya sea en el exterior como en el país.
- ¿Cuál es la penalidad por no cumplir los plazos establecidos?
Por el momento no se ha especificado cuál será la penalidad a
aplicar en caso de incumplimiento.
- ¿Puedo acreditar en usd mi exportación?
No, la normativa no lo contempla por lo que se deben acreditar en
cuentas en pesos.
- En el caso de empresas marítimas, que reciben órdenes de pago por servicios que prestan en Argentina, ¿hay alguna restricción? ¿Con qué documentación se procesan dado que en muchos casos no tienen facturas ni contratos al momento de liquidar?
Se deberá presentar documentación de respaldo + DDJJ en donde se
especifique cuál es el servicio a prestar y donde se mencione que
dicha operatoria es realizada entre residentes.
Cobros de otros conceptos:
- Cobros por otros conceptos (aportes de capital, repatriación, etc.) ¿puede acreditar en usd?
Si. Todo lo que no sea cobro de exportación de bienes o servicios
puede cobrarse en una cuenta en usd.
- Mi empresa tiene obligaciones que cumplir en usd, ¿cómo compro los billetes al momento de cancelación?
Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes
instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al
30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento a los dólares billete.
Caso contrario, deberá cancelar en pesos.
Para los pagos de Capital e Interés de Préstamos financieros o Comerciales del exterior liquidados a partir del 2/9/2019, se deberá contar con la siguiente información:
1. El registro de la deuda ante la AFIP mediante lo estipulado
en la COM A 6401
2. La documentación de respaldo de dicho préstamo
3. Constancia del ingreso de divisas a través del MULC del Capital
de dicho Préstamo.
PAGOS
Atesoramiento:
- ¿Con los cambios normativos puedo comprar dólares para atesorar?
La normativa permite que las personas humanas puedan atesorar
moneda extranjera hasta un total de USD 200,- por persona por mes
en el conjunto de entidades financieras. Tené en cuenta que esto no
aplica para las personas jurídicas, estas no pueden atesorar sin la
autorización previa del BCRA.
- Pero tengo una deuda en dólares y necesito comprar más de USD 200,- ¿Cómo hago?
Si tu deuda se encuentra documentada mediante registros o
escrituras públicos anterior al 30.08.19, vas a poder acceder a
comprar esa moneda extranjera al vencimiento de la deuda, en caso
contrario, deberás cancelar la deuda en pesos.
- Tengo una cuenta en el exterior y quiero mandar dólares ¿puedo debitando mi cuenta en pesos?
Si podes, pero tenes que tener en cuenta que si debitas una cuenta
en pesos estás haciendo un atesoramiento y corre el límite que te
comentamos en la pregunta anterior.
- Pero tengo dólares en mi cuenta y quiero mandarlos a mi cuenta en el exterior ¿solo puedo girar hasta USD 200,-?
No, no hay límite en este caso. Podes girar todo el saldo de la
cuenta sin limitaciones.
Importe de Bienes y Servicios
- Pago de importaciones de bienes y servicios, ¿existe alguna restricción de montos?
Solo en caso de pago de importación entre empresas vinculadas que
se describe en la próxima pregunta.
Para el resto de los casos, en la medida en la que el monto a
girar esté justificado con la documentación de respaldo, no habrá
limitación.
Es importante considerar que la norma no permite la Pre-cancelación
de deudas por importación de bienes y servicios. Por esta razón, es
importante el análisis de la documentación de respaldo, de la cual
surja cuál es la fecha de vencimiento de dicha operación, ya que no
se podrá acceder al pago antes de dicha fecha.
- Operaciones con empresas vinculadas, ¿qué restricciones hay?
Para el pago de importación de bienes, tienen un límite de USD
2.000.000.- mensual en todo el sistema financiero.
Para el pago de importación de servicios, se requiere autorización del BCRA, previa consulta por escrito a través de una entidad Financiera.
- ¿Se pueden pagar importaciones debitando desde una cta. en dólares?
Si, se puede realizar pagos debitando cuentas en usd.
- ¿Los bancos estarán a cargo del cumplimiento de afectación de permisos de despachos de importación?
Si. Para eso es importante que nos designes como banco encargado
del seguimiento de los permisos de embarque. La identificación
numérica del Banco Galicia para este fin es 007.
Pagos de otros conceptos:
- ¿Hay alguna restricción para pago de regalías?
Por el momento se le dará el mismo tratamiento que actualmente se
les da a las operaciones de Pago de importación de servicios.
- La norma hace referencia a la necesidad de previa autorización del BCRA para determinadas operaciones, ¿cómo se solicita ese pedido de autorización?
El pedido se deberá hacer a través de la entidad financiera por
donde querés cursar la operación. Para ello tenés que presentar una
nota al Banco, con los requisitos establecidos en la COM B
7643.
Si tu consulta es por operaciones de servicios entre empresas vinculadas, el formato de la carta deberá establecerse de acuerdo lo detallado en la COM B 10321.
- ¿Se pueden hacer transferencias debitando la cta. en dólares? ¿Hay límite?
Si los dólares ya están constituidos en la cuenta en dólares, no
hay límite.
Si la persona quisiera hacer una compra de dólares debitando su cuenta en pesos para atesorar los dólares en forma local o transferirlos al exterior, tendrá un límite de compra de USD 10.000.- por mes en todo el sistema financiero.
Se reglamenta la Resolución N° 909/94 MEOSP, referente a la importación de bienes usados. Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU). Presentación.